La secretaría nacional de Asuntos Municipales del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), hizo entrega formal al bloque de diputados perredeístas de un anteproyecto de ley que modificaría el artículo 81 de la ley 176-07, de modo que los votos de los electores de los distritos municipales no sean sumados a los emitidos a favor de las autoridades municipales, como ocurre en la actualidad..
El anteproyecto de ley fue entregado hoy por Pedro Richardson, secretario nacional de Asuntos Municipales del PRD, al vocero perredeísta en la Cámara de Diputados, Ruddy González, a los fines de gestionar su aprobación congresual.
La entrega se produjo este jueves en rueda de prensa efectuada en la casa nacional del PRD. Se informó que el anteproyecto cuenta también con el respaldo de la mayoría de los senadores y el consenso de los partidos políticos.
El anteproyecto de ley establece que «Que el hecho de validar un doble valor de elección al voto que emitan los ciudadanos y ciudadanas de los distritos municipales por un candidato a director de distrito se compute también a favor del candidato a alcalde del mismo partido o coalición en el municipio a que pertenezca dicho distrito es inconstitucional, porque instituye un privilegio a favor de esos ciudadanos que violenta el principio de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley».
También advierte que de acuerdo con el texto constitucional vigente, los Distritos Municipales tienen igual capacidad jurídica que los municipios para ser autónomos, gozar de patrimonio propio y potestad para administrar el uso de los suelos de los territorios que les pertenecen y que por tanto, solo deben ser fiscalizados por las instancias de control del Estado y la ciudadanía, no por otro ayuntamiento.
Anota el anteproyecto que el párrafo I del Artículo 201 de la constitución especifica: «El gobierno de los distritos municipales estará a cargo de una junta de Distrito, integrada por un director o directora que actuará como órgano ejecutivo y una junta de vocales con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización. El director o directora tendrá suplente.»
Y que el párrafo II del artículo 201 de la Constitución establece que: «Los partidos o Agrupaciones Políticas Regionales, Provinciales o Municipales harán la presentación de candidaturas a las elecciones Municipales y de Distritos Municipales para Alcalde o Alcaldesa, Regidores o Regidoras, Directores o Directoras y sus Suplentes, así como los Vocales, de conformidad con la Constitución y las Leyes que rigen la materia. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos der cinco para el Distrito Nacional y los Municipios, y nunca menos de tres para los Distritos Municipales. Serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma que establezca la ley.´´
Apunta el anteproyecto que el artículo 202 de la Constitución señala que «Los alcaldes o alcaldesas del Distrito Nacional, de los Municipios, así como las y los directores de los Distritos Municipales son los representantes legales de los ayuntamientos y de las juntas municipales. Sus atribuciones y facultades serán determinadas por la ley«:
En otro considerando sostiene que en ninguna de sus partes la Constitución de la República consigna que las funciones y actuaciones de los Distritos Municipales están sujetas a la autoridad del municipio al que corresponden, y que contrariamente le establece el derecho a patrimonio propio, autonomía presupuestaria, potestad normativa, administrativa y de uso de suelo.
Resume el anteproyecto que es justo el reclamo de los Distritos Municipales de eliminar el vínculo de dependencia administrativa entre el Municipio y el Distrito Municipal, en virtud de que constitucionalmente son territorios con la misma capacidad jurídica y sin subordinación entre uno y otro.